IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
Para garantizar que toda persona tenga derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, la diputada Brisseire Sánchez López, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que insta en Adicionar párrafo sexto al artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Expuso que es evidente la relevancia que envuelve la cultura, concibiendo que son muchos los beneficios que trae consigo, como el de la conservación de costumbres transmitidas de generación en generación, y que se adaptan a las condiciones cambiantes de la sociedad; también el de unir a las personas, fomentar la diversidad y la inclusión, y ayudar a desarrollar la identidad individual y colectiva.
Además señala que en este contexto, coexisten los derechos culturales, reconocidos por la Constitución Federal, la Ley General de Cultura, y la Ley Local en materia de cultura, así como en los tratados internacionales; los cuales tienen una finalidad de conseguir la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, garantizando la dignidad humana y la interacción positiva entre individuos y comunidades.
Brisseire Sánchez López, dijo que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho del acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales, ello en su artículo 4; y al entrar en análisis de las normas locales, se advierte que dentro de la Constitución Local, aun no se encuentran dichos derechos. Siendo así, que nace la presente propuesta de reforma, que busca sumar al contenido del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí”.
La legisladora, refiere que Ley de Cultura del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 5 fracción V, define que “el derecho de todo individuo a tomar parte libremente en la vida cultural de su comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de éste”.
Asimismo, es el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Además es el derecho que todo pueblo tiene a la conservación, el desarrollo y a la difusión de la ciencia y la cultura.
“Los derechos culturales incluyen el respeto a la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. Todo integrante de cualquier minoría étnica, religiosa o lingüística tiene el derecho a disfrutar de su propia cultura; a profesar y practicar su propia religión, costumbres y utilizar su propia lengua”.
La iniciativa fue turnada para su análisis y discusión a las Comisiones de Puntos Constitucionales; y Derechos Humanos del Congreso del Estado.